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El Síndrome de Alienación Parental en Derecho de Familia

Se plantea la necesidad de reconocer dicho fenómeno en el día a día de la práctica pericial forense y judicial a fin y efecto de preservar el principio de interés superior del menor.

enero 22, 2022
in Artículos, Número V
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El Síndrome de Alienación Parental en Derecho de Familia
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Autora: Marta Navarro Pastor. Magistrada-Juez sustituta

En el presente artículo se analiza la alienación parental como un fenómeno de carácter conductual en las relaciones entre alguno de los progenitores y el hijo menor tras una ruptura conflictiva o traumática de pareja o matrimonio.

Se plantea la necesidad de reconocer dicho fenómeno en el día a día de la práctica pericial forense y judicial a fin y efecto de preservar el principio de interés superior del menor.

Para su implementación se incide en aspectos como son la conceptualización del fenómeno y sus connotaciones históricas, como se ha regulado en nuestro ordenamiento jurídico y su reconocimiento legal en algún ordenamiento jurídico en el contexto internacional así como su incidencia en la jurisprudencia.

 

Cuando en nuestro ordenamiento jurídico se habla del Síndrome de Alienación Parental (SAP) o Alienación Parental (AP) nos estamos refiriendo a un fenómeno que se ha de ubicar dentro del derecho de familia al producirse en el contexto de las relaciones paterno-filiales, pero no en cualquier tipo de relación paterno-filial, sino en aquellos casos donde se dan dos requisitos, por un lado que se haya producido una ruptura de pareja, ya sea una separación o divorcio, pero siempre de carácter controvertido, y con un alto grado de conflictividad; y en segundo lugar que haya algún hijo común menor de edad.

El empleo de la acepción de SAP ha sido y sigue siendo un término que suscita polémica, y ello es así debido a que tanto la doctrina como la jurisprudencia se encuentran divididas en cuanto a su reconocimiento jurídico, cosa que viene derivada de lo que autores como GONZÁLEZ SARRIÓ, Ignacio denomina una falta de reconocimiento por dos entidades de ámbito internacional para el estudio de enfermedades mentales, y que son la OMS y el DSM (Asociación Americana de Psicología), y ello unido a la falta de consenso respecto a su tratamiento.

Desde el punto de vista jurídico algún sector doctrinal ha rechazado tal fenómeno argumentando que su reconocimiento puede suscitar que se utilice como instrumento para otorgar la custodia a favor de los hombres, y dicha argumentación llevada al extremo ha hecho que el SAP se califique por este sector doctrinal como un tipo de violencia contra las mujeres.

No obstante lo expuesto, para entender y analizar objetivamente esta figura se hace necesario aludir a su origen histórico, que se remonta al término acuñado por Richard Gardner, médico psiquiatra originario de EEUU que trabajó en evaluaciones y estudios para litigios ante Tribunales, más concretamente en el caso: Grieco vs. Scott , y es precisamente en ese momento, en el año 1985, en que GARDNER, Richard, presentado como perito de parte, en el  procedimiento de divorcio contencioso entre Karen y Louis donde presenta un informe en el que habla por primera vez del SAP, y lo describe como “un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guardia y custodia de los niños. Su primera manifestación es su campaña de difamación contra uno de los padres por parte del niño, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a la vilificación del progenitor, objetivo de esta campaña denigratoria”

Si bien la figura que describe Gardner ha sido criticada por un sector doctrinal, es el propio Gardner quien, en la segunda edición de su Adenda en el año 2.000, introduce de forma novedosa la equiparación de géneros respecto a los inductores del SAP.

Desde una perspectiva médica Gardner lo que hace en su tratado es proponer la posibilidad de aplicar un tratamiento a través de un procedimiento de desprogramación, y diagnostica este tipo de fenómeno dentro de un trastorno respecto al progenitor alienante y respecto del niño, permitiendo así la posibilidad de su reconocimiento en la American Psychiatric Association y su inclusión en el DSM-V. Igualmente no hay que olvidar que el diccionario de psicología de la Asociación de Psicología Americano (APA), contempla el concepto “Parental Alienation Syndrome”, y por otro lado la Real Academia Nacional de Medicina la incluye en su Diccionario de términos médicos, definiéndola como un tipo de maltrato infantil. 

De esta forma el patrón relacional, contextual y conductual descrito bajo el  concepto del SAP o cualquiera de las denominaciones alternativas previas o posteriores, parece encontrar acomodo en la clasificación internacional de trastornos del DSM-V descrito como un problema que puede ser objeto de atención clínica relacionado con la educación familiar, y dentro del código V61.20 (Z62.820) clasificado como “Problema de relación entre padres e hijos”.

La doctrina defendida por autores como OROPEZA ORTIZ, José Luís desde una perspectiva como especialista en psicología, ha podido aislar comportamientos clásicos de progenitores alienadores, así como la clasificación de los diferentes motivos de la alienación del progenitor alienante, las características de los padres alienadores y la enumeración de los criterios de identificación de un niño alienado.

No obstante hay que poner de relieve que ha quedado constatado a través del estudio llevado a cabo por Gardner que consiguió clasificar una sintomatología perfectamente definida así como enumerar una serie de síntomas y/o comportamientos en el niño que permitieron a Gardner considerar la existencia de un síndrome, y que se clasificó, según OROPEZA ORTIZ, José Luís en : 

  1. Existencia de una campaña de  denigración y odio hacia uno de los progenitores.
  2. Racionalizaciones triviales, frívolas o absurdas para despreciar al progenitor alienado.
  3. Falta de ambivalencia del hijo con el progenitor alienado.
  4. Fenómeno del “Pensador Independiente”
  5. Apoyo automático del hijo hacia el progenitor alienante.
  6. Casi completa ausencia de culpa.
  7. Escenarios prestados.
  8. Extensión del odio a la familia del progenitor alienado.

Desde la perspectiva legislativa es a partir de los artículos 772.2, 774.4 y 775.1 de la LEC que tanto Jueces como Tribunales pueden actuar en los casos de existencia de algún tipo de conflicto en la marcha de las relaciones paterno-filiales en caso de ruptura de pareja o matrimonio, y con carácter conflictivo o lo que se ha denominado Alienación Parental, ya que dicho precepto permite que los operadores jurídicos puedan llevar a cabo modificaciones del régimen de guarda y custodia y del régimen de visitas de los progenitores respecto de los hijos menores.

En dichos preceptos se prevé la posibilidad de que el Juez adopte un nuevo régimen de guarda y custodia y visitas en caso de considerar la necesidad de completar o modificar las medidas previamente acordadas, adoptar medidas que hayan de sustituir a las anteriores por falta de acuerdo entre cónyuges o la modificación de las medidas acordadas, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al acordarlas.

En derecho comparado es de destacar la existencia de diferentes ordenamientos jurídicos que han abordado la regulación del fenómeno de la AP como es el caso de Brasil con la Ley 12.318, de 26 de Agosto de 2010, o en Méjico el Código Civil del Distrito Federal de México.

Desde un punto de vista Jurisprudencial la doctrina que niega la existencia del SAP suele hacer referencia a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 27 de Marzo de 2008, Sección 6ª así como la STS 162/2016 de 16 de Marzo y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga 399/2015 de  30 de Junio. Si bien es de destacar al respecto que la sentencia del TS a la que se hace referencia por dicho sector doctrinal no niega ni pone en tela de juicio la existencia del citado síndrome, ni niega categóricamente la existencia del SAP, sino que simplemente no estima la existencia de una alienación parental por parte de los menores en el caso concreto de autos. 

Sin embargo es relevante que no sólo se ha venido reconociendo la existencia del SAP por numerosas sentencias en nuestro sistema judicial, sino que reiteradamente lo ha constatado en múltiples supuestos el propio Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

En definitiva al abordar este fenómeno se plantea la necesidad y conveniencia de admitir la existencia del fenómeno relacional de la Alienación Parental, y con independencia de cómo se le denomine, lo que es evidente es que nos encontramos ante un fenómeno real al que se enfrentan en la práctica diaria los diferentes profesionales, ya sean peritos forenses o jueces, y que se detecta en el ámbito de las rupturas conflictivas de pareja. Y que el resultado es la privación total o parcial al hijo menor de una relación parental normalizada con alguno de sus progenitores y respecto de la familia de éste. 

Por todo ello el objetivo primordial se centraría en preservar el interés superior del menor, y para ello se hace necesario formar a los profesionales para que puedan analizar objetivamente con la máxima profesionalidad posible la situación, y teniendo siempre presente que el reconocimiento o detección de dicho trastorno no es un fenómeno estático, al no agotarse su definición en sí misma, ya que se trataría de una realidad en continua revisión. Y de manera que a través la puesta de manifiesto de dicho fenómeno se pueda conseguir evitar que se ponga en peligro o se vulnere el interés superior del menor que en definitiva es lo que preponderaría y sería el principal objeto de protección.   

 

BIBLIOGRAFÍA:

  • GONZÁLEZ SARRIÓ, Ignacio, Tesis, Universidad de Valencia, 2016, Diciembre, Facultad de Biología, Las interferencias Parentales y la Alienación Parental en el contexto jurídico español: revisión de sentencias judiciales en materia de guarda y custodia
  • LINARES, Luís, Prácticas alienadoras familiares: el Síndrome de Alienación Parental reformulado. Ed. Gedisa, Barcelona, 2015, ISBN 9788497849227
  • MOLINA BARTOMEUS, Ascensión, SAP, alienación parental interferencias parentales: de dónde venimos y a dónde vamos en España, Ed. Dykinson, Madrid, 2019, ISBN: 978-84-1324-257-6
  • OROPEZA ORTIZ, José Luís, “Síndrome de Alienación Parental Actores protagonistas”, Revista Internacional de Psicología, Vol.8 nº2, Julio 2007, ISSN 1818-1023
  • VACCARO, Sonia, El pretendido síndrome de alienación parental: un instrumento que perpetúa el maltrato y la violencia, Ed. Desclee De Brouwer, 2009, Bilbao, ISBN. 9788433023315
  • VILALTA, Ramón y WINBERG NODAL, Maxime, “Sobre el mito del SAP y el DSM-5”, Revista Papeles del Psicólogo, Vol.38(3) pp.224-231, 2017 ISSN: 0214-7823

 

Tags: progenitor alienadorelaciones paterno-filialesSíndrome de Alienación Parental
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