Autor: Dr. Víctor Manuel Rodríguez Guevara
La Habana, noviembre de 2020
Introducción
El abordaje de un tema tan complejo como el que se propone en este trabajo, implica no solo la necesidad de un amplio dominio de los conocimientos científicos y técnicos que a diario se utilizan como herramientas insustituibles en la práctica médico asistencial, para enfrentar el complicado proceso salud- enfermedad, sino también un importante cúmulo de conocimientos de los preceptos jurídicos contenidos en las llamadas bases legales de la actuación médica. También se requiere que los actores fundamentales de ese proceso, sean poseedores de los más altos valores éticos, que les permitan enfrentar, con apego a los mejores principios morales, la difícil tarea que enfrentan en su humana tarea, de restablecer la salud de las personas afectadas por diferentes enfermedades y satisfacer las exigencias, lógicas, de sus acompañantes y familiares.
Lo referido a la importancia de la ciencia y la tecnología como procesos favorecedores del incremento de conocimientos queda puesto de manifiesto en el párrafo que aparece a continuación, en la obra del Profesor Núñez Jover titulada: “La ciencia y la tecnología como procesos sociales. Lo que la educación científica no debería olvidar”. En la cual expresa: “La importancia de la ciencia y la tecnología aumenta en la medida en la que el mundo se adentra en lo que se ha dado en llamar «la sociedad del conocimiento», es decir, sociedades en las cuales la importancia del conocimiento crece constantemente por su incorporación a los procesos productivos y de servicios, por su relevancia en el ejercicio de la participación popular en los procesos de gobierno y también para la buena conducción de la vida personal y familiar”1.
El Estado cubano trabaja, afanosamente, por el perfeccionamiento del modelo socio económico del país. A tales efectos se ha estructurado un plan que abarca todos los sectores de la sociedad, el cual es conocido como: Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el período 2016-2021.
En esos lineamientos está planteado cuales son los objetivos en relación con la Política de Ciencia, Tecnología, Innovación y Medio Ambiente, de los cuales se hará mención de dos de ellos por el interés propio de este trabajo:
Lineamiento 98
“Situar en primer plano el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en todas las instancias, con una visión que asegure lograr a corto y mediano plazos los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social” 2.
El propio hecho de situar en el primer plano el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación, da la medida de la importancia que la dirección de la Revolución le confiere, a estas importantísimas herramientas, para el desarrollo económico y social del país y por ende de la sociedad toda.
Lineamiento 99
“Continuar desarrollando el marco jurídico y regulatorio que propicie la introducción sistemática y acelerada de los resultados de la ciencia, la innovación y la tecnología en los procesos productivos y de servicios, y el cumplimiento de las normas de responsabilidad social y medioambiental establecidas” 3.
Ambos lineamientos se avienen perfectamente con el propósito de este trabajo cuyo objetivo es:
Objetivo
Evidenciar la importancia que reviste la existencia de un vínculo estrecho entre los conocimientos científico técnicos y los valores y preceptos éticos y jurídicos para el logro de una adecuada actuación en el desempeño de la práctica medico asistencial de profesionales y técnicos de la salud, así como de profesores y estudiantes de medicina en elevar la calidad del proceso docente educativo.
Desarrollo
La Medicina Legal es una de las 61 especialidades médicas existentes dentro de la gama de especialidades médico-quirúrgicas contempladas en el registro de especialidades del Ministerio de Salud Pública.
Su introducción en Cuba, en el ámbito académico docente se remonta al año 1839, cuando el médico español José de Lletor y Castroverde comenzó a impartir conferencias en el Seminario de San Carlos y San Ambrosio. Dos años más tarde, en 1842, al producirse la reforma de la Real y Pontificia Universidad de San Gerónimo para convertirse en la Real y Literaria Universidad de La Habana, el mismo profesor Lletor y Castroverde, ocupó la cátedra de Medicina Legal, creada ese mismo año, uno antes de que se instituyera, con carácter oficial, en las universidades españolas.
En el orden práctico, las actividades medico legales, se reportan desde mucho tiempo atrás, cuando, apenas a unas décadas de la instauración de la colonia, se establecieron, no por orden real los cabildos, que eran la institución oficialmente encargada del gobierno y administración de las ciudades y tenían jurisdicción sobre todo el territorio. Constan en las llamadas Actas Capitulares actuaciones de este tenor.
El Profesor Raimundo de Castro y Bachiller4 definió esa especialidad de la siguiente manera:
“La Medicina Legal es la aplicación de los conocimientos médicos y sus ciencias auxiliares a la investigación, interpretación y desenvolvimiento de la justicia social”.
Por el contenido de esta definición se puede apreciar, que la especialidad tiene un alcance mucho mayor que el marco estrecho en que, por desconocimiento, muchas personas, incluidos profesionales de la Salud la enmarcan. Refiriéndose casi siempre a lo relacionado con el diagnóstico de las causas de muerte en fallecidos por causas violentas o sospechosas de criminalidad.
No es objetivo de este trabajo describir, o ni siquiera enumerar las múltiples funciones que realizan los expertos en esta materia. Sin embargo, por considerar que se trata de un trabajo relacionado con los problemas de la ciencia, la tecnología y la sociedad, se hará referencia a determinados aspectos que son consustanciales a la profesión médica en general, y no privativos de la especialidad, aun cuando los médicos legistas la practican con bastante frecuencia en su práctica asistencial, como auxiliares de la Administración de Justicia.
Estos aspectos a los que se hace referencia implican la necesitad, no solo, de poseer conocimientos médicos, sino también conocimientos de otras ciencias, que en su relación o vinculación estrecha con los primeros permita a aquellos que lo necesiten, desempeñarse de una manera adecuada en sus actuaciones médicas, o medico legales, y también para contribuir a evitar incurrir en conductas con las que puedan lesionarse a sí mismos, o a terceros.
Entre estas actuaciones ocupan un lugar importante las funciones periciales.
Antes de pasar a exponer las cuestiones que constituirán la idea central de este trabajo, es necesario exponer algunas sobre el conocimiento que, tanto en el orden nacional como internacional, se tiene sobre una de las más preciadas conquistas de la Revolución: La Salud Pública.
Cuba es uno de los primeros países del mundo donde se estableció un Sistema Nacional de Salud, y el primero del continente americano en poseerlo 5.
El desarrollo alcanzado por este país, en materia de Salud Pública, es ampliamente reconocido a nivel mundial.
Cuba ostenta uno de primeros lugares en el mundo por sus indicadores de salud: la tasa de mortalidad infantil, la pre escolar y la materna la sitúan entre los primeros países de la región de las Américas. También ostenta el mejor índice de médicos por habitantes del mundo.6
La historia de la solidaridad llevada a cabo por las múltiples brigadas médicas en más de cien países de todos los continentes, es también muy conocida, y reconocida por diferentes instituciones, como es el caso de la Organización Mundial de la Salud. Lo anterior fue puesto de relieve en el año 2017, en el marco de la 70 Asamblea de la Organización Mundial de la Salud, cuando le fue otorgado al Contingente de Médicos Internacionalistas para situaciones de Emergencia y Desastres Naturales “Henry Reeve”, el Premio de Salud Pública en Memoria del Dr. Lee Jong-wook.7
De fecha mucho más reciente, se desarrolla internacionalmente el movimiento promovido por múltiples figuras públicas y organizaciones sociales y científicas, en favor de que se le otorgue a dicho contingente internacionalista el premio Nobel de la Paz, por su excelente trabajo en diferentes países y el encomiable esfuerzo en el enfrentamiento a la pandemia de Covid 19 en más de treinta países.8.
También se reconoce el papel que ha desarrollado el Sistema Nacional de Salud y su Universidad Médica en la formación de recursos humanos altamente especializados, en la atención médica, no solo de estudiantes cubanos, sino también de numerosos países, desde el triunfo de la Revolución en enero de 1959 y que ha tenido su máximo exponente con la fundación en 1999 de la Escuela Latinoamericana de Medicina, en la cual, aunque su nombre la circunscribe al continente latinoamericano, han cursado estudios y se han formado como profesionales médicos, estudiantes de numerosos países de fuera de esta región geográfica.
Se ha valorado en el mundo, el encomiable trabajo científico en favor de la humanidad, llevado a cabo por diferentes personalidades cubanas, tanto en la época pre como post revolucionaria.
En la primera etapa, se resalta el papel del eminente médico Carlos Juan Finlay, descubridor del agente trasmisor de la fiebre amarilla.
En la etapa post revolucionaria, gracias al desarrollo colectivo alcanzado en diferentes instituciones, se hace mucho más complejo destacar figuras individuales, No obstante, es reconocido mundialmente el trabajo realizado por los científicos cubanos de centros de investigación como el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, el Centro de Inmunología Molecular, el Instituto Finlay, centro productor de vacunas, entre otros. Entre las de estos centros pueden citarse producciones como los Interferones, la Estreptoquinasa Recombinante, el Heber Prot-p, la vacuna Pentavalente, y más recientemente la preparación de cinco candidatos vacunales para enfrentar el virus Sarcov-2, causante de la pandemia de la Covid-19. Dos de los candidatos vacunales han sido aprobados como vacunas para aplicar en fase de emergencia, y los otros ya en la fase tres del ensayo clínico, entre otras de no menos interés, que han salvado la vida de miles de personas no solo de Cuba, sino también de muchos lugares del mundo, lo cual prestigia al sistema de salud cubano.
A pesar de todo lo expresado anteriormente, no abundan trabajos que destaquen y mantengan vivo el quehacer y el mérito de un importante grupo de médicos y especialistas cubanos dedicados a la práctica médico legal y a la actividad de formación, a la que dedicaron los mejores años de sus vidas y que constituyen ejemplos a seguir por todas las generaciones posteriores de profesores y estudiantes.
Múltiples son las causas que pueden explicar lo expresado en el párrafo anterior, pero no es objetivo de este trabajo.
No obstante, la necesidad de integrar y sobre todo de aplicar los conocimientos adquiridos por los estudiantes de medicina en su tránsito por las clases de la asignatura Medicina Legal y Ética Médica, se aprecia que son muy deficientes en la práctica medico asistencial de muchos profesionales.
Esta deficiencia implica, en el orden social, que se presenten conflictos de intereses en la relación médico paciente, en la relación médico familiar, y en no pocos casos en la relación entre profesionales de la salud.
Es en ese sentido que resulta un objetivo necesario exponer algunas consideraciones sobre los antes mencionados conflictos que implican violación de principios éticos y preceptos jurídicos, por los que los profesionales que los han violentado han tenido que responder ante las autoridades correspondientes.
Estas conductas inadecuadas no tienen justificación para que se presenten en un sector que constituye una de las conquistas más sagradas de la Revolución. Esto ha condicionado que en los últimos tiempos, se haya producido en la sociedad cubana, una tendencia marcada a establecer denuncias de índole penal a profesionales y otros trabajadores de la salud, en relación con la presunción de haber cometido delitos en la atención de pacientes dentro de las diferentes instituciones sanitarias. Estas denuncias, si bien pudieran ser el resultado de malas prácticas asistenciales por inadecuados diagnósticos y tratamientos en el proceso salud enfermedad, tienen en la mayoría de los casos un componente importante de inadecuada relación médico paciente y/o médico familiar.
La Constitución de la República de Cuba en su CAPÍTULO II sobre los derechos de los ciudadanos, en su ARTÍCULO 61, expresa: “Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley” 9.
No en pocas ocasiones se oye hablar de que la sociedad ha perdido sus valores, o que se está atravesando por una “crisis de valores”; En relación con este aspecto se han ofrecido reflexiones por parte de líderes cubanos como, por ejemplo:
El General de Ejército Raúl Castro, en su condición de Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, en el discurso de clausura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional, dedicó gran parte de su intervención a reflexionar sobre la pérdida de valores en la sociedad cubana, y en ese sentido expresó: “Precisamente, a este asunto dedicaré la mayor parte de mi intervención, tal y como les expresé a ustedes el 24 de febrero en la Sesión de Constitución de la actual Legislatura del Parlamento, ocasión en la que contamos con la presencia del compañero Fidel, quien sobre el particular expresó, y cito: ”la gran batalla que se impone es la necesidad de una lucha enérgica y sin tregua contra los malos hábitos y los errores que en las más diversas esferas cometen diariamente muchos ciudadanos, incluso militantes ” 10
Y continuó expresando: “Hemos percibido con dolor, a lo largo de los más de 20 años de período especial, el acrecentado deterioro de valores morales y cívicos, como la honestidad, la decencia, la vergüenza, el decoro, la honradez y la sensibilidad ante los problemas de los demás”.10
En ese momento hizo el siguiente llamado: “Recordemos las palabras de Fidel en el Aula Magna de la Universidad de La Habana, el 17 de noviembre de 2005, cuando dijo que a esta Revolución no podría destruirla el enemigo, pero sí nosotros mismos y sería culpa nuestra”,10 _advirtió_.
El General de Ejército y Primer Secretario del Partido continuó su discurso expresando:
“El combate contra esas nocivas conductas y hechos debe efectuarse utilizando diversos métodos y vías. La pérdida de valores éticos y el irrespeto a las buenas costumbres puede revertirse mediante la acción concertada de todos los factores sociales, empezando por la familia y la escuela desde las edades tempranas y la promoción de la Cultura, vista en su concepto más abarcador y perdurable, que conduzca a todos a la rectificación consciente de su comportamiento. Este será, no obstante, un proceso complejo que tomará bastante tiempo” 10
Y continuó con las siguientes reflexiones: “El delito, las ilegalidades y las contravenciones se enfrentan de manera más sencilla: haciendo cumplir lo establecido en la ley y para ello cualquier Estado, con independencia de la ideología, cuenta con los instrumentos requeridos, ya sea mediante la persuasión o, en última instancia, si resultase necesario, aplicando medidas coercitivas” 10.
“Es hora ya de que los colectivos obreros y campesinos, los estudiantes, jóvenes, maestros y profesores, nuestros intelectuales y artistas, periodistas, las entidades religiosas, las autoridades, los dirigentes y funcionarios a cada nivel, en resumen, todas las cubanas y cubanos dignos, que constituyen indudablemente la mayoría, hagan suyo el deber de cumplir y hacer cumplir lo que está establecido, tanto en las normas cívicas como en leyes, disposiciones y reglamentos”.10
Y concluyó esta importante parte de su discurso expresando: “Como es natural esto se publicará en toda nuestra prensa. Yo les sugiero a todos ustedes y a los que me escuchan, que se lo lean con calma, y mediten individualmente, solo les pido que mediten personalmente”. 10
Estas conductas negativas aún no han sido eliminadas de la sociedad, y a pesar de los esfuerzos realizados, se observan casos de pérdida de valores y de incumplimientos de preceptos jurídicos en no pocos trabajadores del sector salud, incluidos profesionales y técnicos.
En este sentido varios profesionales de la especialidad se han preguntado: ¿Cómo utilizar el caudal de actuaciones médico-legales que han sustentado la evolución histórica de la Medicina Legal en Cuba, en la formación de valores ético-jurídicos, de forma tal que junto a los conocimientos científicos y técnicos permitan mejorar el desarrollo de la práctica medico asistencial de médicos, técnicos, enfermeras y otros profesionales de la salud y en el caso de los profesores y estudiantes elevar la calidad del proceso docente educativo?
Este trabajo pretende, no solo realizar la meditación convocada, sino además expresar algunos elementos que en el orden jurídico servirán para evitar los conflictos que, el divorcio entre los conocimientos científicos y técnicos con los principios éticos y jurídicos, pueden generar y de hecho generan en la sociedad por la vinculación estrecha que se establece entre la ciencia, la tecnología y el marco jurídico regulatorio, en el cual está presente el Derecho Consuetudinario, que es el relativo a un conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad. Y por tanto a los valores éticos y morales.
La preparación de un profesional, en el aspecto científico cultural no puede realizarse con rigor, al margen de los conocimientos que sustentan la base del actuar de su profesión, por las implicaciones que los mismos tienen en el orden científico, filosófico, sociológico, moral, ideológico, jurídico y político, en correspondencia con las funciones que desempeña.
Las bases legales de la actuación médica están constituidas por un conjunto de leyes, decretos leyes, resoluciones, reglamentos, normas,11 entre otras que, son de estricto cumplimiento para todos los ciudadanos cubanos y que su desconocimiento no los exime de tal responsabilidad.
La violación de lo preceptuado en algunas de ellas, en dependencia de su alcance y objetivos, puede hacer que el profesional de la salud sea objeto de una sanción de índole penal, ante los tribunales de justicia, o que sea objeto de análisis en las Comisiones de Ética de las unidades asistenciales donde prestan sus servicios.
En este trabajo se pretende expresar lo que, en ese sentido, establecen algunos de estos documentos, como, por ejemplo: La Constitución de la Republica, la Ley de Procedimiento Penal, el Código Penal, la Ley de la Salud Publica y su Reglamento, entre otras.
Teniendo en consideración que la Medicina Legal tiene un vínculo marcado con la Ética Médica y con el Derecho, la Escuela Cubana de esa especialidad tiene varias premisas que deben seguir todos los trabajadores vinculados a ella.
Desde sus momentos fundacionales los pioneros de la especialidad pusieron especial énfasis en actuar bajo los más puros principios morales, éticos y jurídicos, apegándose a la más estricta verdad científica, sin dejarse influir por personas o circunstancias ajenas al hecho que se investigaba. Esa actitud, se ha mantenido hasta nuestros días y está sustentada en las siguientes premisas:
- Probidad intelectual en la apreciación de los hechos.
- Prudencia en las opiniones, sin debilidad.
- Alta responsabilidad moral y jurídica.
- Respeto a la verdad histórica.
- Respeto a la semántica y al buen decir.
Existen múltiples ejemplos que han trascendido en la historia de Cuba que ilustran el apego de los médicos legistas cubanos a estas premisas:
El Profesor Francisco Lancis Sánchez, destacado profesor de la especialidad fue uno de los 17 profesores de la Universidad Médica, que al triunfo de la Revolución se mantuvo firme en su puesto de trabajo, no permitiendo que los estudiantes se quedaran sin recibir las correspondientes clases. Fue el gestor del programa de formación de especialistas en el país y profesor de varias generaciones de ellos. Fue presidente de la Comisión Nacional de Ética Médica desde su fundación hasta su fallecimiento. Por todas esas cualidades se le otorgó la condición de Profesor de Mérito del Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, mediante la Resolución Rectoral No. 222/86.
La destacada labor del profesor Francisco Lancis y Sánchez en el terreno de la Medicina Legal, sobre todo después del triunfo revolucionario, hace que se le considere con justeza la figura más destacada de la especialidad en la segunda mitad del siglo XX, además de salvador y engrandecedor de esta ciencia en el contexto cubano.
Otras actuaciones realizadas por médicos legistas, que muestran el grado de compromiso ético de esos profesionales, son recogidas por la historia, como lo demuestran las dos siguientes:
En el juicio de la causa No. 37 del Tribunal de Urgencias de Santiago de Cuba seguido contra el Dr. Fidel Castro Ruz y sus compañeros, por los sucesos del asalto al cuartel Moncada, las autoridades del régimen dictatorial contra el cual luchaban, trataron por todos los medios de impedir que el líder del movimiento asumiera su propia defensa. Para tratar de conseguir este propósito llegaron a decir que Fidel no asistiría porque estaba enfermo. Pero no por todos es conocido que fue el Dr. Prieto Aragón, reconocido médico forense de esa región oriental, quien reveló la verdad. Al emitir el dictamen pericial después de un examen minucioso al líder revolucionario, se consignaba la inexistencia de alguna enfermedad, por lo cual estaba en plenas capacidades físicas y mentales para presentarse a la vista oral del juicio. Por esa actuación pericial el Dr. Fidel Castro dio a conocer a Cuba y al mundo su histórica defensa, que más que defensa fue una denuncia al régimen de oprobio del entonces presidente, dictador, Fulgencio Batista y Zaldívar, conocida como “La historia me absolverá”.12
De igual forma, fueron cuatro prestigiosos médicos forenses de Santiago de Cuba: los doctores Manuel Prieto Aragón, Dr. Alipio Rodríguez López, Dr. José Ramón Cabrales Arjona y el Dr. Carlos Padrón Ferrer, quienes dieron a conocer a través de los 37 dictámenes emitidos, después del reconocimiento a los cadáveres de los jóvenes participantes en el asalto al cuartel Moncada, que los mismos no habían muerto en combate, como se pretendía hacer creer a la opinión pública, sino que fueron vilmente asesinados después de haber sido cogidos prisioneros, e incluso, algunos de ellos heridos. 13
Sirvan estos ejemplos para demostrar la honestidad, la valentía y el apego a los principios éticos y jurídicos de estos destacados profesores.
A continuación se exponen algunos de los principios jurídicos que los médicos deben conocer para una adecuada práctica medico asistencial:
Fundamentos legales del ejercicio de la práctica médica:
En Cuba, la Ley No.41 de julio 1983, (Ley de la Salud Pública) 14 establece los requisitos para ejercer la profesión médica. En ese sentido expresa:
Capítulo V. Del ejercicio de la práctica médica, en su Artículo 90.- La actividad médica, estomatológica, farmacéutica y de otras profesiones de la salud, la realizan personas que tienen preparación especial y título expedido por un centro de Educación Superior del país, y la actividad de técnico, obrero calificado, trabajador propio de la salud que tengan preparación especial o título expedido por un Instituto, Escuela, Politécnico o centro de preparación técnica de la salud.14
ARTÍCULO 92.- Los médicos, estomatólogos y otros profesionales de la salud, no podrán ejercer si no se encuentran inscriptos en el Registro de Profesionales correspondiente.
El Artículo 93.- Las responsabilidades y los derechos específicos de los profesionales y técnicos de la salud y de los demás funcionarios de las instituciones del Sistema Nacional de Salud, se establecen por el Ministerio de Salud Pública, acorde con la legislación vigente.14
Le corresponde también al Ministerio de Salud Publica la formación de profesionales y técnicos que prestarán servicios en ese sector, y a tales efectos la propia Ley 41 establece:
“De la misma forma, es el Ministerio de Salud Publica el Organismo de la Administración Central del Estado quien tiene a su cargo la toma de decisiones y realización de los procesos de inhabilitación o suspensión temporal a los profesionales y técnicos del sector por conductas contrarias a los principios, normas o valores de carácter social, moral o humano de nuestra sociedad socialista, lesivas a la dignidad de los pacientes, a la sensibilidad de los familiares y perjudiciales al crédito y prestación de servicios de las unidades asistenciales”.14 A tales efectos la mencionada Ley expresa:
ARTÍCULO 95.- El Ministerio de Salud Pública establece las causas y el procedimiento de inhabilitación o suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, de aquellos que transgreden gravemente las obligaciones profesionales o éticas que deben observar.14
De la misma forma la antes citada Ley 41 se refiere a las actuaciones médico legales, así como a los peritajes médico judiciales, y en tal sentido expresa en su SECCIÓN DECIMOTERCERA:14
ARTICULO 44.- Se consideran actuaciones médico-legales aquellas actividades médicas que se desarrollan en las unidades asistenciales y demás dependencias del Sistema Nacional de Salud en ocasión de prestarse atención facultativa a una persona que presente enfermedad o lesión en su integridad física o mental que implique una responsabilidad penal, o sea determinante de una concreta situación médico-legal.
ARTÍCULO 45.- De igual modo son consideradas actuaciones médico-legales la realización de actividades contenidas en declaraciones, dictámenes, informes, certificados o partes relacionados con la salud del paciente, emitidos espontáneamente o a solicitud de la unidad asistencial o dependencia del Sistema Nacional de Salud, por las autoridades judiciales o los funcionarios de los organismos competentes, siempre que las actividades relacionadas se refieran a cuestiones médicas.
ARTÍCULO 46.- El peritaje médico judicial se realiza por disposición del Instructor Policial, Fiscal o Tribunal, salvo que las condiciones del lugar lo imposibiliten y de conformidad con la Ley Procesal vigente. El peritaje se realiza por no menos de dos médicos especializados.
ARTÍCULO 47.- La metodología y los procedimientos para la realización de los peritajes médico-judiciales, los establece el Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior.
Tanto los organismos de la Administración Central del Estado, entre los que se encuentra el Ministerio de Salud Pública, así como el Tribunal Supremo Popular y el Ministerio del Interior, se atienen a lo que en este sentido plantea la Ley de Procedimiento Penal, la cual, en su CAPITULO VIII expone todo lo relacionado con el DICTAMEN PERICIAL:15
ARTÍCULO 205.- Nadie puede negarse a acudir al llamamiento para desempeñar un servicio pericial, a menos que esté legítimamente impedido. En este caso debe hacerlo constar en la propia diligencia en que se le notifique el nombramiento, si ésta se realiza personalmente; y en caso contrario, mediante escrito, tan pronto tenga conocimiento de la designación.
ARTÍCULO 210.- Al dar comienzo al acto, se les advierte a los peritos de la obligación de proceder bien y fielmente en el desempeño de sus funciones, sin proponerse otro fin que el de descubrir y declarar la verdad.
Por tal motivo, queda expresada la obligación que tienen los médicos, de cualquier especialidad de acudir al llamado de la administración de justicia para desempeñar la función pericial, cuya comprensión y preparación adecuada es parte esencial del objetivo de este trabajo.
El sentido de la frase “proceder bien y fielmente” es una conminación a tener en cuenta los valores morales y principios éticos de veracidad, honestidad, honradez, franqueza, valor, entereza, imparcialidad, probidad, lealtad, consideración y respeto a los criterios de los demás y a hacer un uso adecuado de los conocimientos científico técnicos para la solución del problema que se analiza.
Antes de exponer algunas situaciones concretas de procedimiento indicadas por el Ministerio de Salud Pública, en Resoluciones dictadas y firmadas por su titular, en relación con denuncias recibidas en el Nivel Central, se considera necesario expresar una de las definiciones más usadas sobre el concepto de Delito, y lo que en relación con el mismo expresa el Código Penal Cubano:16.
La palabra delito deriva del verbo latino “delinquere”, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.
A continuación se hace referencia a lo que en ese sentido plantea el Código Penal Cubano, por el marcado interés que para la información de los destinatarios fundamentales de este trabajo implica
En su único Por Cuanto, el citado documento jurídico expresa “en los últimos años se ha advertido un incremento de determinadas modalidades de la actividad delictiva, así como el surgimiento de nuevas formas de comisión de delitos, lo cual resulta totalmente incompatible con los generalizados principios éticos de la sociedad cubana y exige una respuesta adecuada y enérgica, tanto en orden a las medidas prácticas, como en la esfera de las normas jurídicas, en particular, en las concernientes al código penal.
En relación con los delitos, los define conceptualmente de la forma siguiente:16
TITULO IV: en su CAPITULO I: El Concepto de Delito:
Artículo 8.1.- Se considera delito toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal 16.
Artículo 8.2. No se considera delito la acción u omisión que, aun reuniendo los elementos que lo constituyen, carece de peligrosidad social por la escasa entidad de sus consecuencias y las condiciones personales de su autor.
Y continúa el propio Código Penal en su Capítulo II, que define los diferentes tipos de delitos según la intencionalidad o no del autor de cometerlos. Diferenciándolos de la manera siguiente:16
ARTÍCULO 9.1.- El delito puede ser cometido intencionalmente o por imprudencia.
- El delito es intencional cuando el agente realiza consciente y voluntariamente la acción u omisión socialmente peligrosa y ha querido su resultado, o cuando, sin querer el resultado, prevé la posibilidad de que se produzca y asume este riesgo.
- El delito se comete por imprudencia cuando el agente previó la posibilidad de que se produjeran las consecuencias socialmente peligrosas de su acción u omisión, pero esperaba, con ligereza, evitarlas, o cuando no previó la posibilidad de que se produjeran a pesar de que pudo o debió haberlas previsto.
Conocido ya, en términos generales los aspectos principales de los delitos en general, se hace necesario referirse al error médico ya que entre los delitos por imprudencia que se cometen en el ejercicio de la práctica médica y este hay una sutil diferencia.
El médico, en el ejercicio de su profesión, tiene que tomar decisiones, que en muchas ocasiones implican un riesgo inevitable para la salud y la vida de sus pacientes. Por diferentes razones, no siempre estas decisiones conllevan a la realización de un diagnóstico correcto de una enfermedad, por lo que el tratamiento que se indica no surte los efectos que se esperan.
Cuando esto sucede, y con la confirmación de que la conducta médica está basada en una actuación correcta, pero sustentada en resultados de medios de diagnósticos equivocados, o ineficiencia de la terapéutica impuesta, sin que medie en el resultado final despreocupación, incapacidad científica o intencionalidad demostrada, se considera que se ha producido un error médico, y no es sancionable jurídicamente.
Otro aspecto de crucial importancia que los médicos deben conocer es la diferencia existente entre el secreto médico y el deber de denunciar:
Secreto médico. Es la obligación que tiene el médico de guardar reserva de los hechos por él conocidos en el ejercicio de su profesión, dentro de las condiciones que las leyes establecen. Es decir, que existen condiciones especiales en las que no es admisible, ni ética ni jurídicamente ocultar información, sobre todo cuando pueden existir perjuicios a terceros.
El Código Penal establece la obligatoriedad del médico de denunciar la comisión o presunción de comisión de un delito, observado en el ejercicio de sus actividades profesionales
En relación con la denuncia del delito se establece que:16
Toda persona, incluidos los médicos y otros profesionales y técnicos de la salud, con conocimiento de que se ha cometido o se intenta cometer un delito, deja de denunciarlo a las autoridades, tan pronto como pueda hacerlo, incurre en el delito de: Incumplimiento del deber de denunciar previsto en el Código Penal, en su Capítulo X, que expresa:
ARTICULO 162.- El médico que al asistir a una persona o reconocer a un cadáver nota u observa signos de lesiones externas por violencia o indicios de intoxicación, de envenenamiento o de haberse cometido cualquier delito y no da cuenta inmediatamente a las autoridades, consignando los datos correspondientes, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.
La responsabilidad legal del médico: penal y civil.
La responsabilidad del médico en el ejercicio de su profesión no aparece como algo nuevo, existe desde la antigüedad ya sea en el orden ético, religioso e incluso jurídico. Es precisamente la profesión médica la primera en elaborar códigos y normas deontológicas en busca de una ética médica y posteriormente en los primeros pasos de regulación de la actividad médica en el orden jurídico.
Se entiende como responsabilidad profesional médica la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de la profesión y que estén jurídicamente previstos por la ley.
Esta responsabilidad puede ser exigida tanto en el campo del derecho penal, como del civil y el administrativo laboral.
La responsabilidad médica puede, además, ser objeto de análisis por la vía administrativa, cuando es consecuencia de conductas o actitudes, que sin llegar a convertirse en delitos, pueden afectar la salud de los pacientes bajo su cuidado, a la vez que lesionan el prestigio de la profesión médica y del Sistema Nacional de Salud.
Por tanto, la responsabilidad médica encuentra su fundamento legal en la necesidad jurídica y social de que todo médico debe responder ante las autoridades por los resultados lesivos o fatales derivados de sus actos, cometidos en ocasión del ejercicio de su profesión.
Una vez expuestos estos conceptos, de extraordinaria importancia para conocimiento de todos los profesionales y técnicos involucrados en el proceso salud enfermedad, se hace necesario conocer lo que establece el Ministerio de Salud Pública en relación con la Responsabilidad Penal Médica en el Anexo a la Resolución Ministerial No. 99/08. Sobre la metodología para su evaluación:17
Dicho anexo, en la parte correspondiente a GENERALIDADES, expresa:17
“Se entiende por responsabilidad médica la obligación que tiene toda persona que ejerce cualquier rama de la medicina de responder ante la justicia por los daños ocasionados durante el ejercicio de su profesión. Esta puede ser moral y jurídica; la primera es la que no está pautada por leyes; sino establecida socialmente, determinando que el médico se sienta mal cuando recuerde haber faltado a la misma mientras que la segunda responde a lo señalado por el Derecho”.
Si la responsabilidad resulta consecuencia de un acto médico perjudicial, ejecutado por un profesional de la medicina y el efecto dañoso está previsto en la ley; la responsabilidad legal, de acuerdo con la esfera jurídica en que se produce, será penal, civil o administrativa.
Cuando se produce una queja a la autoridad administrativa, el dirigente principal de la unidad asistencial donde se produjo el acto presuntivo de violación de principios éticos o jurídicos, nombra una comisión para esclarecer el asunto de la queja y dar respuesta al o los demandantes. Esta comisión se encarga de analizar si han existido violaciones de la ética médica, e informa al director de la entidad sus conclusiones. Este, a su vez dará respuesta de los resultados de la investigación a los interesados, y aplicará, si es el caso, las medidas disciplinarias que corresponden en relación con lo establecido.
Cuando la queja se produce a otros niveles de dirección, superiores a la entidad donde se produjo el hecho que la motiva, se procede de forma similar, nombrando, para integrar la comisión, a profesionales de mayor capacidad científica y condiciones éticas.
Si la inconformidad con la actuación médica se produce ante la policía o la Fiscalía, se considera que se trata de un caso de responsabilidad penal médica y en este caso, la dirección de la Fiscalía General de la República solicita al Ministro de Salud Pública que nombre una Comisión del más alto grado científico para que investigue y dé respuesta sobre si realmente se han violado las reglas del arte médico, y se fija un plazo para dar respuesta. En este caso, los peritos medico nombrados en la resolución ministerial están en la obligación de cumplir con lo que establece la ley.
Este nombramiento implica que los designados se conviertan en peritos y asuman la función pericial que es la situación más trascendente en que puede encontrarse el médico, y en el orden profesional, científico y técnico reviste una gran trascendencia social.
De la acepción común que se tiene de Ia palabra perito, sinónima de experto, y en relación con lo establecido por las leyes de procedimiento (penal y civil) se entiende como médico perito al profesional médico que somete a la consideración de un tribunal una información, juicio o criterio, de carácter científico o técnico, para ayudar al juzgador a conocer o apreciar de manera adecuada algún hecho o circunstancia importante que requiere para su correcta interpretación de los conocimientos de orden médico.
En todos los casos en que sean convocados, se les informa a los peritos el objeto y fines de su actuación.
De modo general los peritos analizan todos los documentos y realizan todas las acciones necesarias para esclarecer el motivo de la queja o la denuncia.
Al concluir el proceso de investigación, y estando todos los expertos de acuerdo, se realiza un solo dictamen pericial, el cual se firma por todos y cada uno de los miembros de la comisión.
No obstante, si ese no fuera el caso, y los peritos no están de acuerdo entre sí, cada uno puede emitir su informe por separado, de conformidad con lo que se establece en la Ley de Procedimiento Penal.
Es innegable que existen vínculos estrechos entre la ciencia, la tecnología y la sociedad, que se expresan en la participación de los expertos (médicos y enfermeras y técnicos) y público común (pacientes, familiares y acompañantes) en el proceso salud enfermedad, que están condicionados, en ambos grupos por principios éticos y jurídicos.
Esos vínculos producen no solo un efecto particular entre los participantes en dicho proceso, sino también tienen repercusión en el ámbito social, tanto dentro de las instituciones donde se produjo la atención médica, como a nivel de la sociedad en general.
Cuando las relaciones entre todos los participantes se lleva a cabo dentro del marco de los principios éticos y jurídicos establecidos, no existen conflictos entre las partes y todos los actores sociales salen beneficiados.
Es en este momento del proceso, en el que, con alguna frecuencia, los médicos en general y particularmente aquellos que desempeñan funciones periciales entran en un conflicto marcado entre conocimientos científicos (médicos y tecnológicos) y principios éticos y preceptos jurídicos, lo cual constituye una contradicción entre la gran experticia médica y principios morales que realmente poseen los peritos designados para examinar las quejas o denuncias.
Muchos de los casos atendidos en las comisiones provinciales y nacionales; a lo largo del país, por denuncia de índole penal incurren en delitos por imprudencia. Téngase en cuenta que este delito se integra cuando el daño o perjuicio provocado por el personal de la salud, en el ejercicio de sus funciones, comete el acto, bajo alguna de las siguientes condiciones: la propia imprudencia, que tipifica el delito, la negligencia, la impericia y la inobservancia de normas y reglamentos.
Y no solo se violan estos principios y/o preceptos en relación con la propia atención médica, pues también, a lo largo de muchos años participando como peritos en comisiones nacionales; tanto como miembros, o como presidentes de las mismas, los especialistas en Medicina Legal han observado la marcada tendencia por parte de los expertos de diferentes especialidades a proteger a compañeros del gremio, aun cuando están convencidos de que se ha producido una violación en el curso de una atención médica, tratando de justificarla, sobre todo expresando que: “Tal vez mañana sea uno de nosotros el que se vea envuelto en esta situación”. O peor aún, una vez concluido el dictamen aducen que firmaron el mismo porque esa era la opinión del o los especialistas en Medicina Legal.
De ahí la importancia y actualidad de toda esta información que le puede ser de gran utilidad práctica a todos los profesionales y técnicos de la salud.
Conclusiones:
- La inadecuada existencia de un vínculo estrecho entre conocimientos científicos y técnicos, de carácter médico, con principios éticos y preceptos jurídicos dificulta la realización de una adecuada práctica médico asistencial.
- En la práctica pericial médico legal se observa que muchas demandas contra médicos y otros profesionales de la salud, que concluyen en los tribunales obedecen a la existencia de lagunas en la observancia de principios éticos y jurídicos, y rara vez a dificultades en los conocimientos científicos propios de la profesión médica.
- Las lagunas de formación que poseen muchos profesionales médicos dedicados a la docencia de pre y post grado, dificulta que puedan trasmitir a los educandos los principios éticos y los preceptos jurídicos necesarios para una conjunción armónica con los conocimientos científico técnicos adquiridos, por lo que egresan de las aulas con las mismas lagunas que sus profesores.
- No es solo suficiente poseer grandes conocimientos médicos y técnicos para establecer una adecuada relación médico paciente y médico familiar.
- La conjugación armónica entre conocimientos médicos y principios éticos y jurídicos puede evitar y evita cometer violaciones de las reglas del arte médico, las cuales, en muchos casos conlleva una sanción penal o administrativa.
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Autor: Dr. Víctor Manuel Rodríguez Guevara
Especialista de Segundo Grado en Medicina Legal
Especialista de primer Grado en Organización y Administración de Salud
Master en salud Pública
Profesor Auxiliar
Presidente de la Sociedad Cubana de Medicina Legal
Presidente del Consejo Científico del Instituto de Medicina Legal