Edición, Redacción y Administración ISSN 2604-7195
jueves, marzo 30, 2023
No Result
View All Result
Logo ACMF
Logo CEJFE
Revista Medico Juridica
Logo Universitat de Barcelona
  • Inicio
  • Comité editorial
  • Consejo Asesor Externo
  • Comité de redacción
  • Números Anteriores
  • Contacto
  • Inicio
  • Comité editorial
  • Consejo Asesor Externo
  • Comité de redacción
  • Números Anteriores
  • Contacto
No Result
View All Result
Revista Medico Juridica
No Result
View All Result
Home Artículos

El Proyecto Migratorio de los Menores Extranjeros no Acompañados

En nuestra sociedad actual podemos distinguir un colectivo de personas que ha ido creciendo a lo largo de los años y se caracteriza por ser especialmente vulnerable y por requerir de una atención y una protección más elevada que el resto de la comunidad. Este colectivo lo conforman los menores extranjeros que cruzan la frontera de nuestro país de forma ilegal y que, desesperadamente, han tenido que huir de sus países de origen para encontrar la felicidad y un aumento de calidad de vida en el nuestro.

febrero 18, 2021
in Artículos, Número III
0
El Proyecto Migratorio de los Menores Extranjeros no Acompañados
0
SHARES
935
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

Autora: Maria del Mar Amengual Covas 

Los Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) son, según el Protocolo Marco de Actuaciones con  Menores Extranjeros no Acompañados, aquellos extranjeros menores de dieciocho años que son nacionales  de un Estado al que no le es de aplicación el régimen de la Unión Europea y que llegan a territorio español  sin un adulto responsable, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, y apreciándose riesgo de  desprotección del menor. 

El perfil de los MENA que entran en España está condicionado por los diferentes contextos sociales,  culturales y económicos que presenta cada país de origen y que influyen en gran medida en su decisión de emprender el viaje migratorio. Los factores externos que contribuyen en su decisión pueden ser:  

  1. La explosión demográfica, que es el incremento de número de habitantes de un país o una región y por  tanto existe una mayor demanda de recursos. Esto es, al haber tanto incremento de población en las  ciudades no hay abastecimiento de recursos para toda la comunidad y por esta razón muchas veces los  jóvenes deciden huir para conseguir un futuro mejor para ellos y para sus familias.  
  2. El ÍDH, que produce altas expectativas en ellos al pensar que los países desarrollados donde quieren  emigrar pueden hacerles cambiar su vida completamente, consiguiendo trabajo y pudiendo enviar dinero  a sus más allegados.  
  3. Los conflictos armados. El miedo puede ser una de las principales causas por las que los niños huyen de  sus países y necesitan encontrar otro lugar para ser felices, ya que de lo contrario, vivir una infancia  dentro de un país en conflicto armado puede dejarles secuelas para toda la vida.  
  4. La pobreza. Los motivos económicos son la principal causa de emigración de niños y adolescentes a  otros países buscando conseguir trabajo, ganar dinero, aumentar su nivel de vida y, en muchas ocasiones,  poder ayudar a sus familias ya que asumen ser el cabeza de familia.  

La gran mayoría de los MENA tienen muy presente en su día a día lo que es el hecho de huir de su país al  haber convivido con amigos y/o familiares que han realizado este viaje y, al contar sus vivencias, les han  creado grandes expectativas de los beneficios que pueden lograr si deciden emprender el viaje hacia un  mundo aparentemente mejor.  

DERECHOS QUE ADQUIEREN LOS MENA EN ESPAÑA 

Al llegar a España, solo por ser menores de edad, ya son titulares de por sí de una serie de derechos que les  concede tanto la legislación nacional como europea e internacional. La Declaración de 20 de noviembre de  1989 sobre los Derechos del Niño recoge una serie de principios, derechos y obligaciones que deben formar  parte de nuestro ordenamiento jurídico. Algunos de ellos, entre otros, son: 

  1. Principio de no discriminación. Derecho a que se les reconozcan todos los derechos sin ningún tipo de  excepción ni discriminación y corresponde a los poderes públicos proteger al niño contra toda forma de  injusticia. Engloba tanto menores nacionales como extranjeros, ya sean regulares o irregulares.  
  2. Principio de interés superior del niño, rector en todas las actuaciones de los organismos públicos. Este  principio proclama el hecho de que siempre se atenderá al interés superior del menor en todos los  aspectos.  
  3. Obligación de los Estados de asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos al menor.  
  4. d) Obligación del Estado de proteger los aspectos fundamentales de la identidad del menor como son el  nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.  
  5. El derecho a la educación es además de un derecho, una obligación de todos los extranjeros menores de  dieciocho años y debe impartirse en las mismas condiciones que los españoles. Tendrán el mismo  derecho tanto en la enseñanza como en el acceso al sistema de ayudas y becas que ofrece el estado  español.  
  6. El derecho a la sanidad establece el derecho a los extranjeros, regulares o irregulares, a disfrutar de la  sanidad pública en los mismos términos y en igualdad de condiciones que todos los españoles. Por tanto,  los menores de 18 años tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los niños  españoles.  
  7. El derecho a la reagrupación familiar es el derecho que tienen los niños de convivir con sus familias.  Sin embargo, en muchas ocasiones no resulta tan sencillo ya que los documentos que acreditan dicha  relación familiar o son falsos o no tienen fiabilidad.  

FASES DEL PROCESO MIGRATORIO 

Antes de ser titulares de todos los derechos que les son concedidos, la vida de estos menores es indudablemente  mucho más complicada de la que nos podemos llegar a imaginar. El proceso migratorio por el que deben  atravesar para llegar a nuestra frontera resulta, cuanto menos, peligroso, y puede llegarles a costar la vida en  muchas ocasiones.  

Podemos distinguir cuatro fases por las que el menor atraviesa una vez ha cruzado la frontera y ha entrado  ilegalmente en España:  

  1. Fase de llegada e intervención.  

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado son los que en la mayoría de los casos detectan la entrada de  menores extranjeros no acompañados en territorio español, aunque no son los únicos ya que también pueden  ser localizados por personas particulares, ONGs o en algunos casos ellos mismos acuden a los servicios  sociales. Acto seguido deberán de ponerlo en conocimiento de la Brigada Provincial de Extranjería y  Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno y al Ministerio  Fiscal.  

Deberá de realizarse una primera atención al menor en esta fase para comprobar su estado de salud tanto  física como mental y darle la protección que necesite.  

  1. Fase de investigación y evaluación. 

Se trata de averiguar la edad, de donde proviene, su situación familiar, cómo ha llegado, etc., a fin de poder  decidir entre su repatriación o su permanencia en el país. Así se establece en el artículo 35.5 de la Ley de  Extranjería que “La Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del  menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la  iniciación de un procedimiento sobre su repatriación.”  

Para la determinación de la edad deberán de realizarse diversas pruebas sanitarias y del resultado de éstas  dependerá la decisión final entre la repatriación o la permanencia en España. Corresponderá al Ministerio  Fiscal fijar la edad del menor a través de un decreto y por medio de las pruebas sanitarias correspondientes y,  en base a lo que haya decidido, se pondrá al menor a disposición de los servicios competentes de protección  de menores, dando cuenta de esta resolución al Delegado o Subdelegado del Gobierno competente. Este  decreto deberá ser inscrito en el Registro de Menores. 

  1. Fase de decisión.  

Será siempre prioridad que el menor no acompañado regrese a su país. Solo permanecerá en España cuando  no sea posible la reagrupación familiar o no puedan ponerlo a disposición de los servicios de protección del  menor de su país de origen. Además, el artículo 35.5 LOEX reconoce la competencia de la Administración  General del Estado de solicitar el informe sobre las circunstancias personales y socio-familiares del menor no  acompañado que se deberá elaborar con datos que hayan sido previamente aportados por dicho menor en una  entrevista que se le debe realizar o, también pueden ser entrevistados sus familiares.  

La Administración del Estado, una vez oído al menor en caso de que tenga suficientemente juicio, deberá  resolver lo que proceda, ya sea el retorno a su país o la permanencia en España. Al ser el interés superior del  menor un principio rector en estas actuaciones, la repatriación solo será opción válida en caso de que la  reagrupación familiar sea efectiva o, en todo caso, los servicios de protección del menor de su país de origen  se hagan cargo de su tutela.  

  1. Fase de ejecución.  

Finalmente una vez se ha elaborado el informe con los datos del menor no acompañado la Administración  Estatal tomará una decisión. En el caso que decida rechazar la propuesta de permanencia en España deberá  justificar dicha decisión. 

Cuando el menor pase al servicio de protección del menor de la comunidad autónoma competente  territorialmente se activarán los mecanismos de protección jurídica que implica la declaración de desamparo  y la asunción de tutela. Una vez hecha esta declaración el menor será titular del derecho a su protección y las  autoridades deberán velar por su integridad. 

PERMANENCIA EN ESPAÑA. CENTROS Y FAMILIAS DE ACOGIDA.

Una vez transcurridos tres meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios  competentes de protección de menores y habiendo fracasado el intento de repatriación con su familia o a su  país de origen, se procederá a otorgar al menor la autorización de residencia en España, debiendo de haberse  empadronado anteriormente.  

Para iniciar la regularización del MENA debe conseguirse en primer lugar, la tramitación de la  documentación del país de origen del menor. Esto se traduce en más tiempo de espera del menor en el centro  de acogida ya que puede demorarse hasta tres y cuatro meses. Posteriormente, cuando se ha conseguido  dicha documentación, puede iniciarse la regularización de la documentación española para lograr el NIE, ya que sin dicho documento el menor no podrá empadronarse en el lugar donde resida, y por ende, no podrá  otorgarse la autorización de residencia.  

Mientras se tramita toda esta documentación el menor permanece dentro de centros de acogida de primera  fase. Los centros de primer acogida tienen como principal objetivo dar una mejor respuesta a las necesidades  de cada menor. Son centros temporales y por razones de urgencia y celeridad. En ellos se encuentra una  figura muy importante que es el educador o mediador social y cultural que es quien les enseñará las primeras  pautas generales de convivencia.  

Posteriormente, los menores serán trasladados o bien a un centro de acogida residencial de larga estancia o a  una familia de acogida. La acogida de estos menores tiene como finalidad prepararlos para su incorporación  a la sociedad, el aprendizaje de nuestro idioma y además, enseñarles los aspectos básicos de nuestra cultura y  nuestros hábitos de convivencia.  

Los centros de acogida de tipo general reúnen tanto menores nacionales como menores extranjeros para que  se fomenten las relaciones interculturales. Además de esta forma pueden aprender las nociones básicas de la  lengua y les ayudará mucho de cara a su futuro en la sociedad. Es decir, la finalidad es poder proporcionarles  herramientas e instrumentos sociales para su salida al mundo exterior y para su proyecto de vida a largo  plazo.  

Por otra parte, en los últimos años ha habido un incremento de MENA en determinadas comunidades  autónomas y este acontecimiento ha desembocado en una saturación de los centros de acogida que se  encuentran completamente saturados y sin poder acoger a todos los niños.  

Una de las grandes alternativas a este problema y que puede ayudar es el acogimiento familiar. Catalunya es  la comunidad autónoma pionera en este tipo de acogimiento ya que ha activado el primer proyecto de  acogimiento familiar para menores extranjeros no acompañados y los primeros niños ya viven con sus  respectivas familias de acogida.  

El acogimiento familiar debería de primar por encima del residencial ya que las necesidades específicas que  presenta cada niño pueden estar mejor cubiertas en un entorno familiar. Necesidades relacionadas con su  idioma, cultura, religión, y por ello es recomendable que el acogimiento se fomente entre familia extensa del  menor o, en su defecto, entre familias de su misma nacionalidad. Asimismo, para que este proyecto funcione  es indispensable ofrecer ayudas y recursos económicos a las familias para los gastos que les puede suponer  acoger a un niño desamparado y éstas también deberán cooperar con la Administración en todo lo que sea  necesario.  

CONCLUSIONES

Como hemos visto, los MENA, niños y niñas que han abandonado su país motivados por diferentes razones  como pueden ser motivos económicos o de otra índole, y respaldados en la mayoría de los casos por sus  familias, emprenden un viaje desde cero, sin saber si podrán llegar a cumplir sus expectativas de futuro.  Además, han tenido que madurar mucho más rápido que la media de un niño de un país desarrollado y, en  innumerables ocasiones, al llegar a nuestra frontera, presentan síntomas de desconcierto e incluso miedo. Es  por esta razón que deberían ser tratados con especial atención ya que, al estar en su fase de desarrollo y  crecimiento, puede dejar graves secuelas la forma en que se los trate.  

Los derechos otorgados a los niños que entran de forma ilegal en el país han ido evolucionando conforme el  paso de los años. Como hemos visto, en la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del  Niño se enumeran varios derechos de los que son titulares por ser niños. Cabe destacar, de entre ellos, el derecho a la no discriminación entre un menor ya sea nacional o extranjero, regular o irregular y el derecho  de velar por el interés superior del menor.  

Hemos visto que en el caso que pueda localizarse la familia del menor o, en su defecto, a los servicios de  protección del menor del país de origen y éstos sean adecuados, se procederá a la repatriación del menor  siempre que no se vulnere el interés superior del niño. Por el contrario, si no pudiese localizarse la familia  del menor o a los servicios de protección del menor de su país, procederá a autorizarse la residencia del  menor en España y su empadronamiento en la localidad donde se encuentre.  

Durante el acogimiento de los menores, tanto residencial como familiar es donde se producirá la llamada  transición a la vida adulta, etapa muy decisiva para todos los jóvenes especialmente los MENA. Su vida  empieza cuando salen del centro o de la familia y se encuentran fuera sin protección o en desamparo. Esto es  así ya que normalmente presentan un escaso conocimiento del idioma, poca información socio-cultural, sin  apenas oportunidades laborales, y sin un apoyo familiar. Son circunstancias que hacen muy difícil la  inserción del menor, ya adulto, en nuestra sociedad.  

Por ello, en muchas ocasiones, aunque a ley establezca un protocolo a seguir, muchos de estos niños ni son  tutelados ni tienen un adecuado acceso a la educación o sanidad, además de que tampoco se les tramita la  autorización de residencia, ni se les prepara para su incorporación laboral.  

Mi propuesta a modo de mejorar el sistema de protección de los menores y a su vez mejorar su inserción en  el mundo social y laboral, es crear desde dentro de estas residencias o familias un soporte de preparación  mucho más potente del que está instaurado actualmente. Es decir, aplicar esta preparación de forma  preventiva antes de que se cumplan los 18 años, desde las residencias hasta que el menor posea plena  autonomía para valerse por sí solo.  

Creo que les sería de mucha ayuda si desde las administraciones públicas se impulsara y fomentara un  proyecto o un programa de acompañamiento ya siendo mayores de edad y hasta que asuman de forma  progresiva conocimientos y habilidades en el mundo exterior y no se sientan solos y desamparados.  

En este artículo se han expuesto los grandes problemas que se enfrentan los MENA que no por gusto  abandonan sus países y desesperadamente buscan conseguir una vida mejor. Actualmente, la sociedad tiene  una visión negativa y pesimista de ellos, señalándolos como delincuentes y como creadores de conflicto  dentro de nuestra sociedad. Sin embargo, aunque puede haber casos en que sí se produzcan altercados, no es  de recibo que se señale a todos los niños y niñas ilegales como delincuentes, ya que como sabemos y vemos,  son solo niños.  

BIBLIOGRAFÍA

BARRENO FERNÁNDEZ, Alejandra 2019 “¿Cuáles son las medidas de protección para los menores  extranjeros no acompañados que permanecen en España?”, Redacción Jurídica de Sepin Familia y  Sucesiones,  

https://blog.sepin.es/2019/09/menas-medidas-proteccion/  

BELATTAR, Abdel 2018: “El circuito de un niño migrante para acabar en la calle”. El País, 25 abril 2018.  https://elpais.com/elpais/2018/04/25/migrados/1524663223_374123.html 

BRAVO, Amaia; SANTOS-GONZÁLEZ, Iriana. 2017, “Menores extranjeros no acompañados en España:  necesidades y modelos de intervención”, Psychosocial Intervention vol.26 no.1 

Constitución española (BOE núm.311, de 29 de diciembre de 1978). Art. 96 

Decreto 355/2003, de 16 de diciembre de Acogimiento Residencial de Menores los Centros de Protección.  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (BOJA, núm 245 de 22/12/2003). 

FUENTES SÁNCHEZ, Raquel. 2014, “Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) Foreign  Unaccompained Minors”, AZARBE, Revista Internacional de Trabajo Social y Bienestar, nº 3 págs. 105-106  

GONZÁLEZ CÓRDOBA, Isabel 2016, “Protección Jurídica del Menor Inmigrante”, Estudios de Juventud  nº66/04, pág. 24  

http://www.educatolerancia.com/wp-content/uploads/2016/12/revista66CAP2.pdf,  

GONZÁLEZ, Miguel 2020, “Vox pide el cierre de los centros que acogen a menores extranjeros solos”.  Madrid, 15 de diciembre de 2020.  

https://elpais.com/espana/2020-12-14/vox-pide-el-cierre-de-los-centros-que-acogen-a-menores-extranjeros solos.html#:~:text=Vox%20quiere%20cerrar%20los%20centros,se%20encuentran%20solos%20en%20Espa %C3%B1a.&text=Vox%20ha%20dado%20un%20paso,condici%C3%B3n%20de%20ni%C3%B1os%20o %20adolescentes. 

Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea  General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. (BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 1990)  Art. 2 

Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea  General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. (BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 1990)  Art. 4 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su  integración social. (BOE núm. 10, de 12/01/2000). Art. 9 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su  integración social. (BOE núm. 10, de 12/01/2000) Art. 35.3 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su  integración social. (BOE núm. 10, de 12/01/2000) Art. 35.4 

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su  integración social. (BOE núm. 10, de 12/01/2000) Art. 35.11 

Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre  derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (BOE núm. 307 de 23 de  Diciembre de 2000) 

POLICÍA NACIONAL (2020): “Menores Extranjeros en situación de desamparo”. Lunes 14 de diciembre  del 2020.  

https://www.policia.es/documentacion/no_comunitarios/menores.html 

Protección Internacional de la Infancia, Guía práctica sobre derechos, procedimientos y recursos en Castilla La Mancha:  

https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/proteccion_infancia_asilo_0.pdf 

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,  sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley  Orgánica 2/2009 (BOE núm. 103 de 30/04/2011) 

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,  sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley  Orgánica 2/2009 (BOE núm. 103, de 30 de abril de 2011). Art. 189

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE núm. 206, de 25 de julio de  1889, artículo 172) 

Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la  aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No  Acompañados. (BOE núm. 25, de 16 de octubre de 2014). 

Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo para la  aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No  Acompañados. (BOE núm. 251, de 16 de octubre de 2014) Apartado tercero. 

SANTOS OLMEDA, Begoña (2020): “Acogimiento familiar también para menores extranjeros solos”,  diario.es de 8 de febrero de 2020:  

https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/acogimiento-familiar-menores-extranjeros solos_129_1003132.html 

SANTOS PÉREZ, Marina y RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Tania (2020): “Menores en acogimiento  residencial y familiar en España: comparativa según el tipo de acogimiento y sus consecuencias”  Universidad de la Laguna, de 13 de marzo del 2020.  

UNICEF y CGAE (2009): “Ni ilegales ni invisibles”. Realidad jurídica y social de los Menores Extranjeros  en España. Informe 2009. Madrid. UNICEF. Págs. 27-28  

UNICEF y CGAE (2009): “Ni ilegales ni invisibles”. Realidad jurídica y social de los Menores Extranjeros  en España. Informe 2009. Madrid. UNICEF. Págs.48 – 50  

UNICEF y CGAE (2009): “Ni ilegales ni invisibles”. Realidad jurídica y social de los Menores Extranjeros  en España. Informe 2009. Madrid. UNICEF. Págs. 51  

UNICEF y CGAE (2009): “Ni ilegales ni invisibles”. Realidad jurídica y social de los Menores Extranjeros  en España. Informe 2009. Madrid. UNICEF. Págs. 94  

WESTREICHER, Guillermo. Explosión Demográfica. Economipedia:  

https://economipedia.com/definiciones/explosion-demografica.html

Tags: Centros de acogidaderechos de los MENASMENAS
Varios autores

Varios autores

Next Post
Estudio del Síndrome del túnel del carpo en el ámbito laboral

Estudio del Síndrome del túnel del carpo en el ámbito laboral

Category

  • Artículos
  • Cartas al director
  • Comunicación Revista III
  • Comunicación Revista IV
  • Comunicación Revista V
  • Comunicación Revista VI
  • Comunicación Revista VII
  • Comunicaciones
  • Editorial
  • Foto
  • Fotografía
  • jurídica
  • Número I
  • Número II
  • Número III
  • Número IV
  • Número V
  • Número VI
  • Número VII
  • Patrocinadores
  • Posters
  • Posters revista III
  • posters revista IV
  • Posters revista V
  • Posters revista VI
  • posters revista VII
  • Seguridad clínica
  • Inicio
  • Comité editorial
  • Consejo Asesor Externo
  • Comité de redacción
  • Números Anteriores
  • Contacto
Todos los derechos reservados bajo licencia CC by © 2019 Aerolit
No Result
View All Result
  • Inicio
  • Comité editorial
  • Consejo Asesor Externo
  • Comité de redacción
  • Números Anteriores
  • Contacto

© 2019 Aerolit