Edición, Redacción y Administración ISSN 2604-7195
jueves, marzo 30, 2023
No Result
View All Result
Logo ACMF
Logo CEJFE
Revista Medico Juridica
Logo Universitat de Barcelona
  • Inicio
  • Comité editorial
  • Consejo Asesor Externo
  • Comité de redacción
  • Números Anteriores
  • Contacto
  • Inicio
  • Comité editorial
  • Consejo Asesor Externo
  • Comité de redacción
  • Números Anteriores
  • Contacto
No Result
View All Result
Revista Medico Juridica
No Result
View All Result
Home Artículos

Medicina legal y forense, derecho y deontología

El presente texto es el contenido de la Salutación efectuada por el autor en el Solemne Acto Académico de Graduación en la facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, dirigido a los/as graduados/as en Criminología y en DECRIM (Derecho y Criminología) del curso 2019-20.

enero 10, 2022
in Artículos, Número V
0
Medicina legal y forense, derecho y deontología
0
SHARES
850
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

Medicina legal y forense y derecho

Autor: Fernando Rodes Lloret

Médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante

Profesor Asociado de la Universidad de Alicante

Muchos de ustedes se preguntarán: ¿Qué tiene que ver la medicina legal y forense con el derecho si, como es evidente, se trata de dos ciencias completamente diferentes?

Yo les contestaría que, en España, paradójicamente, la medicina legal y forense se desarrolló históricamente antes en el campo del derecho que en el de la medicina. 

Para evitar juicios oscuros, condenas abusivas y errores judiciales, el juez, técnico del derecho, precisa ser informado por una persona entendida en fenómenos biológicos y patológicos y esa persona es el experto en medicina legal y forense. Como afirmaba Ambrosio Paré:

“los jueces deciden según se les informa”. 

Paradigmático es el caso del juez Henry Fielding quien, juzgando a una mujer acusada de haber envenenado a su marido con arsénico, y dado que la policía no había podido demostrar nada, gritó desesperado a los médicos que realizaban la autopsia:

“Sacad el veneno del lugar en que se encuentra escondido, mostradlo y yo la condenaré”.

El contenido de la medicina legal y forense ha ido evolucionando según las necesidades que en cada época ha planteado la ordenación jurídica en relación con la medicina.

Para que se hagan una idea del carácter evolutivo de esta ciencia, entre las tareas periciales que en la actualidad los/as médicos/as forenses realizamos a diario hay algunas impensables hace solo unos pocos años, como, por ejemplo la identificación por ADN en muestras como esperma, saliva, sangre o pelos, la determinación de la edad en los menores no acompañados que llegan en pateras a nuestras costas o la valoración forense integral de mujeres víctimas de violencia de género, auténtica lacra de nuestra sociedad.

Series televisivas como CSI, Bones, Mentes criminales y otras han acercado la medicina legal y forense a la gente de la calle, poniendo de moda esta apasionante disciplina, que al contrario de lo que se puede creer tiene amplias raíces históricas.

Les invito a un paseo por la historia de la medicina legal y forense y del derecho siguiendo al Prof. Jacinto Corbella en su magnífica obra “Antecedentes históricos de la medicina legal en España” (1).

Nos situamos en Mesopotamia, año 1750 a. C. donde Hammurabi, sexto rey de Babilonia, promulgó una de las primeras leyes escritas de la historia: el código que lleva su nombre.

En él encontramos una importante aportación en el campo del derecho médico.  El código está inscrito con caracteres cuneiformes sobre una estela de piedra de diorita de forma cilíndrica de dos metros y medio de altura, que se conserva en el museo del Louvre. 

En el código de Hammurabi imperaba la Ley del Talión, “ojo por ojo, diente por diente”. Se imponía a la persona que ha causado un daño la pena de sufrir el mismo daño que ha provocado.

– Si un señor ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará su ojo.

– Si un señor ha roto el hueso de otro señor, se le romperá su hueso. 

Aunque, con algunos matices:

– Si un señor ha reventado el ojo o ha roto el hueso de un esclavo, pagará la mitad del precio de ese esclavo.

También se refería a la profesión médica, y he de confesarles que no salía muy bien parada:

– Si un médico ha llevado a cabo una operación en un señor y ha causado su muerte se le amputará la mano.

En la siguiente etapa nos detenemos en la India, donde vemos que las amputaciones formaban parte de las penas previstas en la legislación.

Por ejemplo, la pena por adulterio era la amputación de la nariz.  Paradójicamente, esto motivó, aunque de forma indirecta, un desarrollo importante de las técnicas de cirugía nasal.

Llegamos a Grecia en la que predomina un enfoque más ético o deontológico de la medicina. 

Siguiendo con esa estrecha relación entre derecho y medicina legal y forense, ya en la cultura romana encontramos numerosas referencias legislativas a la reparación de las lesiones, como la Lex Cornelia de injuriis o la ley que restringía el uso de los venenos, la Lex Cornelia de sicariis et veneficiis.

En la Hispania visigoda (siglo VII), encontramos el Fuero Juzgo, primer código de aplicación común a las dos culturas que convivían en esa época en la península: visigodos e hispanorromanos. 

En el Fuero Juzgo, las alusiones a la medicina son numerosas y de considerable importancia, aunque he de confesarles que algunas ponen los pelos de punta. Y me explico:

Durante mucho tiempo se ha creído que la sangre era la principal causante de muchas enfermedades. Por ello, era habitual sangrar a los enfermos con la intención de limpiar su organismo, incluso mediante sanguijuelas.

e usa como procedimiento terapéutico desde la más antigua historia, cuando se consideraba   a   la   sangre   como   causa   de   las   enfermedades,   justificando   así   su extracción   con   fin   curativo. 

e usa como procedimiento terapéutico desde la más antigua historia, cuando se consideraba   a   la   sangre   como   causa   de   las   enfermedades,   justificando   así   su extracción   con   fin   curativo. 

e usa como procedimiento terapéutico desde la más antigua historia, cuando se consideraba   a   la   sangre   como   causa   de   las   enfermedades,   justificando   así   su extracción   con   fin   curativo. 

La sangría ha sido de uso muy común hasta el siglo XIX, sin embargo, curiosamente la sexta ley del Fuero Juzgo protege al enfermo contra esa práctica: 

“Si el paciente enflaquece como consecuencia de la sangría se condena al médico a pagar 150 sueldos. 

Si el enfermo muere como consecuencia de la sangría se entrega el médico a los parientes, para que hagan con él lo que quieran”.

Sabemos que muchos médicos de al-Andalus tenían extensos conocimientos en el campo del derecho, eran comentadores de leyes en sus escritos e incluso algunos, encargados de la función judicial.

Es difícil pensar que hombres sabios y prudentes no tuvieran en cuenta sus conocimientos médicos a la hora de juzgar casos como envenenamientos, heridas o enajenación mental.

Llegamos al siglo XI, y en el código legislativo los Usatges, vemos que la indemnización varía según la gravedad de la herida, la deshonra que conlleva y la categoría de la persona lesionada.

Unos ejemplos:

– Por una bofetada: 5 sueldos

– Por un puñetazo: 10 sueldos

– Por una coz: 10 sueldos

– Por tirar de los cabellos: 5 sueldos si se hace con una sola mano, 10 si se hace con las dos y 20 si la víctima cae al suelo

– Por tirar de la barba: 20 sueldos

Encontramos en este código cosas tan curiosas como los llamados “Juicios de Dios”, como por ejemplo “la prueba del agua caliente”, en la que la persona sometida a esta prueba debía meter un brazo en un recipiente con agua hirviendo para sacar una piedra del fondo. Seguidamente se le vendaba el brazo, que era descubierto al tercer día. Si había quemaduras era considerado culpable y solo si la piel estaba intacta se le consideraba inocente.

Entramos en el siglo XIII de la mano de Alfonso X de Castilla, el rey sabio, en cuyo reinado se redactan dos importantes obras jurídicas: el Fuero Real y las Siete Partidas. 

En el Fuero Real se aceptan las penas corporales, la tortura y la ejecución. Por ejemplo:

– en delitos contra el rey, como gracia después del indulto de la pena capital, la pérdida de ojos “para que no vea el mal que codició facer”.

En Las Siete Partidas se abordan de forma detallada numerosos aspectos legales de la medicina, como por ejemplo la premoriencia.

Entendemos por premoriencia la muerte de una persona que se produce con anterioridad a la de otra cuando ambas están llamadas a sucederse entre sí. Se puede plantear en algunos casos de hallazgo de dos o más cadáveres en grandes catástrofes, accidentes o incendios.

El código de Las Siete Partidas establece que “si mueren juntos marido y mujer en un accidente sin que se sepa cual murió primero entendemos que la mujer, porque es flaca, naturalmente moriría antes que el varón”. 

He de confesarles que, hoy en día, la medicina legal y forense utiliza métodos mucho más científicos.

Este mismo código castiga con la pena de muerte la bestialidad, es decir la unión de hombre o mujer con un animal. Curiosamente la pena también afectaba al pobre animal, que poca responsabilidad podía tener.

Seguimos con nuestro recorrido y nos adentramos en el siglo XIV, donde sabemos que, en la Corona de Aragón, ya algunos médicos y cirujanos actuaban como expertos ante los tribunales de justicia en casos de muertes, torturas, envenenamientos, ventas de esclavos y enfermedad mental.

En esta época se hacen algunas curiosas recomendaciones para evitar que se entierren personas en vida, como, por ejemplo, colocar un hilo fino de algodón o lana ante los orificios nasales o la boca para ver si se mueve con el aire espirado o un vaso lleno de agua sobre el tórax que se derramará si hay movimientos respiratorios.

Nos situamos al final del periodo medieval, ya preludiando el renacimiento cuando se autoriza por primera vez la práctica de autopsias. Hasta entonces, el estudio del cadáver había estado muy dificultado por razones sociales y religiosas. 

Las primeras autopsias de las que se tiene constancia datan de 1230, año en que el emperador Federico II, autoriza que se practique una cada cinco años, pero solo en cadáveres de reos ejecutados. 

Ya hemos dicho que los jueces deciden según se les informa. Pues bien, hoy en día es totalmente inadmisible la investigación judicial de una muerte violenta o sospechosa, sin que se haya practicado el estudio anatómico del cadáver con el fin de averiguar la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Hemos pasado de una autopsia cada cinco años del medievo a, por ejemplo, las más de 1300 anuales en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante.

Retomamos nuestro viaje por la historia situándonos ya en el siglo XVI, en el reinado de Carlos V, donde la Constitutio Criminalis Carolina establece taxativamente la intervención de médicos, cirujanos y comadronas, en procesos por lesiones, homicidios o partos clandestinos.

Como curiosidad les diré que esta ley condena a la hoguera a los culpables de causar daño a través de la brujería y constituye el fundamento legal de la tortura para obtener confesiones

En el siglo XVII y gran parte del XVIII, baja de forma alarmante el nivel científico de nuestra especialidad, debido en parte a la prohibición de Felipe II de estudiar fuera de nuestras fronteras.

Nos situamos en los últimos albores del siglo XVIII donde comienza el resurgir de la medicina legal y forense, en aquellos tiempos denominada cirugía forense.

Plenk, en 1796, en su obra “Medicina y Cirugía forense o legal” (2) escribe: 

Nadie, a no ser un necio, puede negar las utilidades, y beneficios que resultan de la Medicina Forense y su estudio para la conservación de los ciudadanos, tanto en tiempo de paz, como en el de guerra.

Si no se consultara la Medicina Forense arderían todavía en nuestras regiones las hogueras o quemaderos para las brujas y se usaría de los exorcismos contra los malvados y dementes, teniéndolos por verdaderos energúmenos

De todo, esto se puede concluir con cuánto esmero se debe cultivar, y enseñar esta parte de la Medicina, y cuán estrecho es el vínculo de ella con la Jurisprudencia.

Finalizamos nuestro viaje en el presente, el siglo XXI donde encontramos que la medicina legal y forense está plenamente al servicio de la justicia.

Me gustaría decirles que la medicina legal y forense no es una disciplina desagradable o macabra, como algunos creen; es, por el contrario, vivaz, realista, apasionante, porque se abre ampliamente a la vida social; contribuyendo a formar hombres enamorados de la ciencia, de la verdad y de la justicia.

Deontología profesional

Un profesional no solo se mide por sus conocimientos, sino también por su conciencia.

Los códigos deontológicos recogen una serie de reglas de conducta, valores y normas que han de guiar el ejercicio profesional para actuar desde los principios del estado de derecho y consecuentemente de los derechos fundamentales a la intimidad, confidencialidad, uso responsable de la información y respeto a las diferencias, sin discriminación por razón de sexo, raza, edad, capacidad intelectual, clase social, etnia, religión, idioma, ideología política, orientación sexual o cualquier otra diferencia.

Me detendré brevemente en alguno de estos principios deontológicos:

Deontología y secreto profesional 

Podemos hablar, genéricamente, de tres tipos de secretos: el natural, el prometido y el confiado.

El secreto natural surge de la propia naturaleza del hecho. 

El secreto prometido es el que obliga en virtud de una promesa formulada.

  El secreto confiado es el que se corresponde con un acuerdo entre las partes, lo que nos sitúa ante una situación de contrato o pacto entre el que transmite la información y el que la recibe. 

Cuando el contrato o pacto, procede del ejercicio de una profesión se habla de secreto profesional, y consiste en la obligación de mantener ocultos los datos y hechos conocidos en el ejercicio de la profesión.

Deontología en las relaciones con otros profesionales

Las relaciones con otros profesionales se basan en tres principios éticos.

– Deferencia: se resume en la siguiente frase: «no desautorizar ni desacreditar a un compañero”

 – Respeto: consiste en reconocer el derecho a tener y mantener las personales convicciones científicas y profesionales.

– Lealtad: favorece el cumplimiento de los compromisos comunes y confiere fuerza vinculante a los deberes mutuos. Lealtad, eso sí, no debe confundirse con corporativismo para proteger a los colegas de mala conducta.

Mención aparte merece la crítica a un compañero. Podríamos hablar de tres tipos de crítica:

– La crítica chismosa. Atenta contra los principios éticos de deferencia y respeto.

– La crítica malévola. Constituye una grave responsabilidad deontológica. 

– La crítica sincera. Es normal que los profesionales disientan por la diferencia de criterios y opiniones. Aunque nunca está justificado éticamente injuriar a un compañero, ni siquiera de manera sutil.  

Deontología y publicidad 

La publicidad profesional debe estar reservada a los espacios y medios específicamente dedicados a este fin y ha de ser objetiva, prudente y veraz.

Se evitará el charlatanismo, no utilizando títulos ambiguos que puedan inducir a confusión en placas, tarjetas de visita, etc., ni anuncios, que aún sin faltar de modo literal a la verdad, puedan inducir a error o a confusión.

Deontología y actividad pericial

Me gustaría, emulando al Prof. Nerio Rojas en su “Decálogo médico legal” (3), hacer algunas reflexiones sobre la deontología en la actuación pericial.

  1. El perito debe actuar con la ciencia de su profesión, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez.

El perito debe ser siempre verídico, aun con más razones que un testigo, dada la importancia de su palabra en el juicio. 

La sinceridad, debe ser un culto en el, no sólo para escapar de las sanciones penales por falso testimonio, sino para cumplir con el imperativo moral que condiciona su función ante la justicia.

Ha de realizar todo ello con la ecuanimidad de un juez, con absoluta objetividad. 

  1. Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos.

Abrir bien los ojos, para ver por sí mismo con exactitud, y cerrar los oídos para no hacerse eco de las palabras siempre tendenciosas de las partes en un juicio, o de los comentarios del público basados en prejuicios o pasiones.

  1. La excepción puede ser de tanto valor como la regla. 

El perito será muy cauteloso y administrará con precisión su vocabulario. 

Tres palabras le serán preciosas en su progresión de matices: verosímil, posible y probable.

  1. Hay que seguir el método cartesiano

El método aconsejado por Descartes consiste en seguir estas cuatro reglas esenciales: 

– Evidencia: no aceptar como verdadero algo hasta que se compruebe que lo es.

– Análisis: Dividir las dificultades en tantas partes como sea posible para resolverlas mejor. 

– Síntesis: Dirigir ordenadamente el pensamiento, comenzando por lo mas sencillo y fácil para llegar a lo mas complejo. 

– Comprobación: Comprobar y revisar que no haya habido ningún error en todo el proceso analítico-sintético.

  1. No fiarse de la memoria

Las referencias serán así mas exactas, pues en la memoria hay siempre una parte de olvido. 

  1. Pensar con claridad para escribir con precisión

El perito que primero piensa con claridad y asocia sus ideas con rigor lógico, sabrá argumentar con método y concretará sus conclusiones con precisión. 

De ese modo su actuación será mas eficaz para la justicia.

  1. EI arte de las conclusiones consiste en la medida

Hay que saber el límite de lo que puede afirmarse categóricamente y dar lo cierto como cierto y lo dudoso como dudoso. 

Es más importante en un perito no la extensión de sus conocimientos sino la noción exacta de lo que sabe y de lo que ignora.

Bibliografía

  1. Corbella J. Antecedentes históricos de la medicina legal en España. Barcelona: PPU.1995.
  2. Plenk J. Medicina y Cirugía forense o legal. Madrid: Imprenta de la viuda e hijo de Marin.1796.
  3. Rojas N. Decálogo médico legal. Cuadernos de medicina forense, año 1, nº 3. 1953. 
Tags: FORENSEmedicina legal
Varios autores

Varios autores

Next Post
Arco voltaico: revisión de la literatura, a propósito de un caso

Arco voltaico: revisión de la literatura, a propósito de un caso

Category

  • Artículos
  • Cartas al director
  • Comunicación Revista III
  • Comunicación Revista IV
  • Comunicación Revista V
  • Comunicación Revista VI
  • Comunicación Revista VII
  • Comunicaciones
  • Editorial
  • Foto
  • Fotografía
  • jurídica
  • Número I
  • Número II
  • Número III
  • Número IV
  • Número V
  • Número VI
  • Número VII
  • Patrocinadores
  • Posters
  • Posters revista III
  • posters revista IV
  • Posters revista V
  • Posters revista VI
  • posters revista VII
  • Seguridad clínica
  • Inicio
  • Comité editorial
  • Consejo Asesor Externo
  • Comité de redacción
  • Números Anteriores
  • Contacto
Todos los derechos reservados bajo licencia CC by © 2019 Aerolit
No Result
View All Result
  • Inicio
  • Comité editorial
  • Consejo Asesor Externo
  • Comité de redacción
  • Números Anteriores
  • Contacto

© 2019 Aerolit